Cubre los gastos en que se incurra para disminuir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar las perdidas cuando se presente un incendio y éste se encuentre amparado en la póliza de daño material, o la rotura de maquinaria de los bienes utilizados por el asegurado para el desarrollo de sus actividades.

Amparos Adicionales

Siempre y cuando se encuentren indicados en la carátula de la póliza y que el tomador pague la prima adicional correspondiente:

o Proveedores, distribuidores y procesadores.
o Suspensión de energía eléctrica, agua o gas.
o Gastos de viaje y estadía.
o Honorarios y auditores, revisores y contadores.
o Excepción por deducible a la cláusula de “daño”.
o Negocios nuevos.